top of page
Law Books

Proceso de restitución de inmueble,

Una pregunta que vale la pena hacerse tal vez más adelantado, corren intereses de mora en la jurisdicción civil por el incumplimiento? Cómo quedan fijados. Al respecto dispone el artículo 2007 que incluso sin haber pactado intereses corren los de mora, del código civil. Cómo se fijan. Segùn una formula que tengo da casi 150 pesos.

Creo que es pertinente si es el caso reformar la demanda porque en la audiencia, tal vez valga la pena reforzar con interrogatorios, testimonios, además de las pruebas documentales

Arriendos: estas son las medidas decretadas por el Gobierno durante la pandemia | EL ESPECTADOR claridad en el tema de si por pandemia no tenía un régimen especial.

Entonces autenticar el poder mañana y el viernes llamar al juzgado para ver si hay disponibilidad. Primero promiscuo municipal

Genial administrador, sea con autorización, articulo 36 está derogado?. Hacer la autorizaciòn. Para que se le entregue,

Si bien no es menester acudir a la conciliación cómo procedibilidad, se recomienda por razones de tiempo. Con respecto al establecimiento de la prueba sumaria que requiere la presentación de la demanda, la declaración Extra-juicio, ha dicho la corte que tiene que ir orientada con criterios de conducencia y pertinencia, o sea, preguntas que giren en torno que traten sobre los elementos estructurales del contrato de arrendamiento. Ponerlo a deponer sobre la existencia, sobre la entrega del canon de arrendamiento,

En lo que tiene que ver con medidas cautelares https://www.gerencie.com/proceso-de-restitucion-de-inmueble.html ok, si creo viable pedir el embargo y secuestro, se va a pedir la entrega provisional que será útil en la medida en que se demuestre que

Me pregunto si esto es de vivienda urbana, predio rural si no estoy mal puede ser urbana si está dentro del perímetro, el certificado de tradición dice ser rural, pero el arrendamiento tenía por finalidad el disfrute de la cosa, para vivienda, aplican entonces si no la ley 820 si por lo menos la de código civil.

Es contrato a termino indefinido,

Cuando se invoca la mora en el pago imputable al inquilino hay que distinguir si se predica de los cánones de arrendamiento y además de otros servicios a su cargo del inquilino, agua, luz, teléfono administración del edificio, si es el primer caso, sólo cánones, ese proceso, cualquiera cuantía sea es de única instancia, si es además los otros emolumentos es de dos instancias, si con la cuantía se da que tenga dos instancias (cuando mire la demanda tienes que verificar una liquidación). Se debía según entiendo sólo el cánon, lo cual nos deja con un proceso de única instancia, si debían pero eso lo tenían ellos allá con la empresa, igual es de única instancia por la cuantía.

Supongo pues que no hubo póliza, pues de haber habido, la misma aseguradora sería la que pagara algunos conceptos.

La demanda legitimado el arrendador, propietario, la demanda se dirige contra el inquilino, 820 del 2003, hay varios arrendatarios? Si los hay, hay solidaridad, (se puede pretender sea dirigida la entrega del bien solo de quien lo tenga, no de los otros), por ser una familia no se considera son varios creo.

No tienen un canal digital para que el demandado pueda ser notificado?,

Estar pendiente de las comunicaciones del juzgado, el verbal sumario está en los artículos 390,

Acá tengo esta página https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-promiscuo-municipal-de-la-vega lo cual no sé cómo funciona, si debo estar pendiente de esto, ala cómo que lo único que está funcionando son los estados electrónicos que no sé qué notificarán, mirar, estos estados electrónicos publican estados de 1 o dos días de anterioridad, (cómo por la mañana) inadmisión vi, Entonces la actividad más frecuente es pendiente de estos estados electrónicos y del correo que ahí enviarían lo que sea que vaya primero si un pronunciamiento sobre la restitución provisional, mira Bienvenido- Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) esta consulta se hace con el nombre de las partes, Una vez presentada la demanda, viene el I. Auto admisorio;

  • Acá haciendo un recorderis de lo que significa que la demanda carezca requisitos formales, las demandas son escrutadas en busca de errores que puedan tener desde su punto de vista formal, así, si hay una falencia, cómo que falte algún anexo, será, por ejemplo que la demanda no tenga los requisitos que exige la ley, o sea si la demanda, es inadmitida, la persona puede volver a presentarla lo cual no pasa cuando es rechazada, entonces, obviamente si la demanda por x o y la inadmiten, tiene ud entonces, de las observaciones que le hagan, que subsanar, o sea le dan 5 días para que subsane. Entonces es menos tiempo, para corregir errores, razones tan elementales cómo la identificación de las partes o que diga lo que necesita, es decir piensa qué pasa si no se pone el número de cédula del demandado?, (a estas alturas puede que no haya una respuesta).

  • Las medidas cautelares, esa es otra de las cosas que se miran, embargo y secuestro, que operará si se solicita, de la totalidad de los bienes del demandado, sea que deba cánones u otra cosa, y la restitución provisional del inmueble, estrategia del caracol, o sea si el inmueble, por deterioro o abandono, puede uno pedirle al juez que visite, para que decrete la restitución provisional, pero hasta ahí ya no hay que pagar arriendo,



  • Cuando se le dé la orden de notificar al demandado, entiendo, se le hará un mensaje en que se diga que si no consigna las sumas no se tiene por contestada la demanda, ok este punto es posible que sea importante

En este primer pronunciamiento, pensar pues en

  1. Reponerlo, (expresamente parece estar prohibido) o en iría encaminada a contar la situación de la medida cautelar, cuestionar el auto porque no la decreta,


  1. Encaminada a cuestionar el auto porque no se observa una orden de consignar a órdenes del juzgado el dinero, para que corrija y lo haga


  1. Acatar las medidas para que quede subsanada, la reposición, digo, sin duda hay que proceder a acatar lo que dice el juzgado,


Han contestado que queda inadmitida, y dicen que se necesita anexar comprobante de que se ha notificado al demandado cómo dispone el artículo de decreto.

Habrá que presentar un memorial subsanando la demanda, mira cómo está la demanda que hiciste;

Entonces el escrito girará en torno a la identificación de las partes,

y también tendrá que escribir en donde es que se le va a notificar, recuerda anotar la dirección electrónica, o sea esta precisión concreta en que

La constancia que se hace debe ser en primer lugar electrónica sólo si no se conoce se debe enviar física.

Lo otro que incluirá el escrito es que se tienen los supuestos de hecho para decretar la restitución provisional,

(no vamos a decir nada respecto de la situación que tiene que presentarse cuando se se trata de una mora, que es que debe haber una consignación a favor del juzgado.

Cómo funciona esto, a uno le corren traslado? Le corren traslado del auto admisorio de la contestación? Este II. segundo pronunciamiento también tiene unas cargas, Las conductas del demandado,

  • Cualquiera de proceso declarativo, menos la de reconvención, no puede eso, debe acreditar que está a paz y salvo, para que se pueda oponer, si no hay oposición, si la persona no paga, el juez dicta la sentencia, se considera que si el demandado no presenta pues la prueba del pago, pues, que el no tener esa prueba, genera que el juez de plano dicte la sentencia, o sea, parece ser que no hay audiencia, se ordena la restitución, sentencia que no es susceptible de recurso de apelación; entonces lo primero de lo que debe estar pendiente el demandado es de pagar, eso es lo importante, para defenderse, ya que puede que más adelante aparezca que esa plata ya la había pagado, y en ese caso se le hará la restitución del dinero pero entonces la lógica es que ahí esa es una prerrogativa del arrendador.

Ojo con el mecanismo de consignación prejudicial, acredita el pago con el recibo expedido por el banco, debe hacerse a los 5 días siguientes al momento en que venció el periodo convencional, para que lo puedan oír. Esto qué nos indica, que esto lo debería preguntar a la persona que está defendiendo, o en caso de ser el abogado demandante pendiente de que si no se entrega el pago o prueba de este pago, no puede ejercer su defensa, Si no tiene esos recibos, debe consignar, cuando consigne, la suma se le entrega al demandante igual a los cánones que vengan,

En vista de que entregaron el inmueble, estoy pensando que es viable seguir con este proceso, o sea, esperar a que paguen, porque si no, no podría ser oídos, digamos que corregimos la demanda, presentamos las correcciones a la demanda, y ahí esperaríamos a que el juez se pronunciara con un auto admitiendo, el cual lo lógico sería ordenara la notificación y ahí tal vez que precisara que de no pagar, no será oído, actúa esta jueza de esa forma?, pues es que ese proceso no es para eso. Entonces, piensa en que tal vez a ellos no les interese demasiado obtener estos cánones, pues, en honorarios de abogado cuanto se va y cuanto es que se debe exactamente, quedaría cómo un Ahí será un ejecutivo? Y que sea verbal el título no afecta?, al ser 3 millones, no parece valer mucho la pena, los honorarios, entonces, se dice que si no hay título que preste mérito ejecutivo es necesario tener un proceso declarativo,

  • Piensa que el demandado puede interponer el recurso de reposición, o sea, cuando, ya te han notificado,

Ahí es cuando empiezas a prestar atención porque en 10 días el demandado debe tener una respuesta, cuando llegue esa respuesta, (cuando se corre traslado de las excepciones de mérito) es cuando debes actuar, debes poner que o 1. Bien, no se hizo la consignación, qué memorial se usa acá, (tal vez reponer el auto que da por contestada) o bien miras, que se corra traslado a las excepciones es posible que se pueda reponer porque, no se puede el admisorio, no se puede el que decreta a audiencia pero de este no se dice nada o sea que en principio si se podría reponer, para que se haga valer la circunstancia de que esa persona no puede intervenir si no ha pagado,

2. Cómo vas a planear la audiencia, o tal vez, en este punto, con las excepciones de mérito, es cuando puedes empezar a pensar, esta es la otra oportunidad que el proceso te da para solicitar pruebas, se corre un traslado más corto de cinco días, en los términos del artículo 370, mira cómo dice, el 110,

“Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente”. Ok esto es importante, cuando vaya a ver si el demandado ha contestado, debe saber en donde mirar, “traslados especiales” de la página? No creo porque no ví sino reposiciones y liquidaciones,

En esta oportunidad viene al caso mencionar ahí si hacer una estimación de las reparaciones locativas.

3. Te pongan a mirar que no hiciste bien el trabajo con la demanda, ahí qué hacer?, a esas alturas esperar a que el juez decida la reposición, en ese orden las reposiciones siempre tienen traslado entonces, pues será discurrir en esa oportunidad las razones del demandado.

Pero ese demandado puede impedir que al demandante le entreguen esos dineros, (contestación) si dice que ya los pago, o que él demandante no es arrendador. Ahí los dineros se retienen, hasta que se decida, en este punto, uno cómo demandado puede pensar que es mejor alegar que el demandante no tiene derecho a esa plata, entonces en ese caso, ahí no le entregan esa plata al demandante queda para que sea entregada si el resultado de la sentencia es favorable.

Pero si ud dice eso, dice que es que no yo demandado no tenía por qué pagar nada de eso porque ya pagué y aparece probado lo contrario pues, tal vez le toque pagar una multa por el 30% por ciento, caso en el cual tal vez sea más inteligente, viendo que, esto tiene sentido sea cuando paga esto es si el señor paga.

Otro aspecto al margen del que acabamos de tratar, relativo a la defensa que tiene el demandado para evitar que se le dé el dinero que él paga al demandante, otra cosa cómo digo, es el manejo que se le da al hecho de que el arrendador tenga mejoras, en caso de creer que el arrendatario tiene derecho a las mejoras, ahí si tiene este un derecho de retención, estas mejoras se deben pues pagar por el arrendador,. Lo cual también aplica al demandante.

Hoy en día, puede ser, piense por ejemplo que viendo que se viene este proceso, puede ser inteligente que la persona quiera entregar, puede que por este concepto se genere una compensación, compensación judicial entonces por las mejoras,

Si el inquilino está interesado en restituir el bien, tiene una excepción, de que él quiso entregar pero el demandante, no quiso, entonces eso es la excepción,

En algún momento del proceso tuve que redactar el estimado de las sumas que consideraba adeudadas, me pregunto si las liquidaciones no jueguen un papel en esta situación. (juramento estimatorio?).

Qué pasa si el demandado finalmente se aviene y entrega el inmueble?, se allana?. Y esto cómo se lleva al proceso, pues una opción que no ataca la cosa juzgada es la del retiro de la demanda, el retiro sólo se puede hasta antes de haber sido notificado el demandado, pensemos que se siga el proceso, se puede retirar si no se ha decretado medida cautelar sin necesidad de autorización del juez supongo que con un aviso bastaría, más lo referente a las sumas,

El demandante puede aportar o solicitar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de las excepciones de mérito (artículo 370 del Código General del Proceso). Que importante esto porque esto si ya está más segmentado. Piensa que esto es lo que de verdad puede hacer caer cualquier intento, entonces este momento es bien importante. Testimonio de enrique.

El demandante puede reformar la demanda, para aportar nuevas pruebas, antes de que se fije fecha para la audiencia inicial (artículo 93 del Código General del Proceso). Vedada en el verbal sumario.

Sobre el auto que cita a audiencia, (no sería loco reponer este auto porque falta a los requisitos de contestación de demanda, o porque por ejemplo no tuvo en cuenta la situación de que debe consignar, éste no tiene reposición hasta donde entiendo por disposición expresa) o sea, si mal no estoy, es en un auto posterior a incluso el traslado de las excepciones, que además se notifica por estado, uff debe haber un sistema del juzgado en cual consultar por internet, en que se cita a audiencia, (estados electrónicos?, ahí mismo decretan las pruebas) o sea, tal vez este auto en que se cita a audiencia, sea un auto que venga luego de que se ha corrido el traslado de la demanda, o sea ahí son los 10 días, que tiene el demandado para contestar, (sólo una vez el demandado ha contestado, que han sido resueltas las excepciones, )

Entonces el comportamiento mencionado, de estar pendiente de las medidas cautelares, de la consignación del demandado, en fin otra vez la audiencia.

Dentro de la audiencia que según Decreto 806 de 2020, se hace por medio electrónico, a éste respecto atento a las indicaciones, hay que definir, si hay ánimo conciliatorio, cual sería la oferta? Los 3 millones y los 150 mil (lo de los servicios públicos?).

El interrogatorio y fijación del litigio, acá ten muy en cuenta que debes entender qué es lo que queda en entredicho para que el juez acceda.

Qué temas puede que se tenga que tratar de contrarrestar en la audiencia porque eso serían excepciones de mérito, digamos que por ejemplo en algún momento se esgrima que el arrendamiento, no se expedían recibos escritos, obligación del arrendador según ley 820, qué se puede esgrimir?, o que digan que por ejemplo, el desahucio, no se hizo por correo certificado, si? Estos temas, resolver investigando.

Los testigos pueden aportar documentos como parte integral de su declaración, según lo dispone el inciso sexto del artículo 221 del Código General del Proceso. Es importante recordar que la parte no puede aportar documentos en su declaración o interrogatorio.

Si dice que él recibía autorización, se le puede decir que frente a eso, ya se le había llamado la atención, y que eso quedó claro cuando, se le dijo de parte del señor ahí si habría que tener al señor enrique en su testimonio, de que él le habló y le llamó la atención,

Una dinámica a tener en cuenta dentro de la audiencia, es que los traslados, o sea, las pruebas, todas las que se practiquen dentro de la audiencia, esas se les deja la oportunidad, al demandante, digamos un testimonio, o un documento, ahí mismo se le corre el traslado, para que lo vea. Entonces otra forma de abordar es hacer interrogatorio a ese testigo.

En relación a que el desahucio no medio en correo certificado... está conforme a la ley cómo se dispone para los contratos indefinidos, art 2009, (si encuentra porque le aplica el código y no la ley 820 lo mejor), esbozar la norma según la cual los contratos a término indefinido se terminan con un desahucio que no necesariamente debe ser escrito, código civil.

Si se llega a alegar que es que ella se rehusó a recibir, es muy claro el artículo anterior que el desahucio opera a partir del periodo siguiente y que se deben los cánones y la indemnización a pesar de haber terminado ya el contrato en virtud de ARTÍCULO 2003. <RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO>. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.

Las normas que se esgrimieron pudieron ser más precisas, tal vez en la segunda oportunidad, pedir que además se debe la “ilegal detentación” de los artículos que siguen al 2005, 2006 y 2007. (Agregar en el traslado)

No sobra que te pegues una pasadita por los medios probatorios,

Antes de pensar en solicitar que una prueba sea decretada de oficio, es necesario verificar si realmente no existe otra oportunidad probatoria. A continuación, explicaré las demás oportunidades probatorias que existen en el proceso civil.

El demandando puede aportar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de la reforma de la demanda.

El demandante puede aportar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de la objeción al juramento estimatorio, pero solo aquellas que van dirigidas a probar la cuantía objetada, según lo dispone el artículo 206 del Código General del Proceso.

Sentencia se ejecuta mediante una diligencia de entrega, o sea solo se puede oponer un poseedor con derecho,

La fijación en lista es al final creo y es la que contiene la liquidación de las costas.

Reposición, el que inadmite, el que fija fecha y hora para audiencia, decreta pruebas de oficio, esos no.

Interposición, si el auto es en audiencia o fuera, si adentro, debe interponerse inmediatamente proferida, si fuera, dentro de los 3 días a su notificación, sustentación, ligada a la interposición inmediata si en audiencia, si escrito ahí en el escrito inconformidad, respecto a la decisión, se le corre traslado a la otra parte,

5 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page