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Estipulación de Intereses remuneratorios y moratorios en el pagaré


Hay que empezar por mencionar que el hecho de no incluir una manifestación expresa sobre los intereses dentro del pagaré no afecta su exigibilidad, ni la posibilidad de hacerlo valer para el cobro. 


Hay libertad para el establecimiento de la tasa a la cual van a correr los intereses tanto los moratorios cómo los remuneratorios, de esa forma, siendo los intereses remuneratorios aquellos que empiezan a correr una vez la obligación nace, y que se cobran a modo de remuneración por el riesgo al que se expone el acreedor de perder el dinero que presta, es decir los intereses que se causan dentro del plazo; hay libertad en su establecimiento siempre y cuando se respete un límite legal que existe en la ley 510 de 1999, la cual lo fija en una vez el Interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera, para los intereses remuneratorios y una y media vez para los moratorios, si te interesa saber a cuanto está el interés bancario corriente de este mes, https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10829/sala-de-prensacomunicados-de-prensa-interes-bancario-corriente-10829/ en comunicados de prensa,  





Lo anterior de forma que, si la resolución que certifica el interés bancario corriente para ese mes dice que este está en 20%, la estipulación del interés remuneratorio sólo puede llegar hasta 20%, y el moratorio hasta el 30%


Ahora bien, qué ocurre en caso de excederse tal límite, pues, ello da el derecho al deudor de repetir lo que ha pagado por exceso de interés y una vez más este exceso, pero esto es objeto de discusión.





Otra situación que puede presentarse es la de que no se diga nada al respecto de los intereses, caso en el cual entra a regir la norma supletoria para el contrato de mutuo de naturaleza comercial, que es la de que el mutuo se presume de naturaleza remuneratoria, así pues, en caso de no estipularse nada, entra a regir la norma mencionada  Ley 510 de 1999 y queda el título valor con intereses remuneratorios de una vez del interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera, y de una y media vez el mismo para el interés moratorio. 


    


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