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Registro de Informacion tributaria, qué es, y quién debe tenerlo

Actualizado: 2 abr

El registro de información tributaria es uno de los requisitos que se encuentran dispuestos por la ley para toda persona que realice actividades comerciales, siendo obligatorio por ley su registro dentro de los dos meses siguientes al día en que ha iniciado actividades.


El registro es frente al ente territorial, en caso de bogotá la secretaría de hacienda, que es quién tiene a su cargo el ejercicio del control sobre el mismo;


En ese sentido se disponen una serie de normas para lo tocante a las sanciones para todo aquel que ejerce su comercio sin registro:


  • Sanciones por incumplir con el registro en hacienda.


  • Para quienes no tengan local abierto al público y se inscriban con posterioridad al plazo de inscripción establecido y antes de que la Administración Tributaria Distrital lo haga de oficio, deberán pagar una sanción equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario –UVT- por cada mes o fracción de mes de retardo. Cuando la inscripción se haga de oficio por la Administración Tributaria Distrital, la sanción será equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT-, por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de inscripción de oficio. Para quienes tengan establecimiento de comercio abierto al público, se impondrá sanción de clausura de la sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso.


2. Sanción por no presentar en lugar visible al público la certificación de la Inscripción en el Registro de Información Tributaria – RIT. Los responsables del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, que no presenten el documento que acredite su inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, se les impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de dos (2) días.


3. Sanción por no informar novedades. Los obligados a informar a la Administración Tributaria, el cese de actividades y demás novedades que no lo hagan dentro del plazo que tienen para ello y antes de que la Administración tributaria lo haga de oficio, deberán cancelar una sanción equivalente una (1) Unidad de Valor Tributario –UVT- por cada mes o fracción de mes. Cuando la novedad se surta de oficio, se aplicará una multa equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT por cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de la actualización.


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